Hay algunas estampas que pueden llevarnos a nuestra infancia, una época en la que todo era campo, como suele decirse, y tal vez las regulaciones en materia de circulación no eran tan extensas ni elaboradas como lo son hoy en día.

En este caso estamos hablando del transporte de cargas y de cuánto puede sobresalir esta de nuestro vehículo. Como decíamos, probablemente estemos pensando en coches abarrotados de cosas y cargando larguísimas tuberías o material de construcción, cuando no colchones o cosas de lo más variopintas.

Sin embargo, hoy en día hay regulación al respecto, e incumplirla es motivo de sanción. Toma nota porque hoy hablamos de cuánto puede sobresalir la carga en turismos, furgonetas y motos.

¿Cuánto es el máximo que puede sobresalir la carga en un turismo?


Los turismos no están pensados ni diseñados para el transporte de mercancías o cargas que se salgan de su habitáculo o maletero. Por esta razón, el transporte suele realizarse a través de elementos extra, como una baca o un remolque. 

Sin embargo, que no estén diseñados para tal tarea no significa que no puedan transportarse cargas en los turismos. Ahora bien, de hacerlo tendrán que cumplir con el Reglamento General de Circulación, que ahora veremos.

Como norma totalmente obligatoria, porque veremos a continuación todas las características de los turismos (y otros vehículos) para el transporte, la carga no puede sobresalir, en ningún caso, ni por la parte delantera ni por los laterales del vehículo, superando sus dimensiones de la siguiente manera:


Nota: La carga no podrá tapar ni las luces ni la matrícula del vehículo. En tal caso, será necesario montar un dispositivo de alumbrado y una placa de matrícula extra por fuera de la carga.

Qué dice el reglamento de circulación


El Reglamento General de Circulación, en sus artículos 13 a 16, regula todos los aspectos relacionados con el transporte de cargas. En concreto, estos artículos se encuentran en la “Sección 2.ª Transporte de mercancías o cosas”.

Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga


El artículo 13 trata, en tres puntos, las dimensiones de los vehículos y su carga. Dice lo siguiente:

  1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen
  2. El transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los límites señalados en el apartado anterior deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación, que se regulan en el Reglamento General de Vehículos, conforme a las normas y condiciones de circulación que se establecen en el anexo III del presente reglamento. (este punto se refiere al ANEXO III. Normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial)
  3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (este artículo no se refiere a ninguna sanción, sino a que "los vehículos a motor, los ciclomotores y los remolques de masa máxima autorizada superior a la que reglamentariamente se determine, tendrán documentadas sus características técnicas esenciales en la tarjeta de inspección técnica").

Artículo 14. Disposición de la carga

En el artículo 14 se elabora la regulación de la carga transportada en un vehículo y sus accesorios, que deben estar asegurados de manera que no puedan caer, desplazarse peligrosamente o comprometer la estabilidad del vehículo. Lo hace de la siguiente manera:

  1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
    1. Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
    2. Comprometer la estabilidad del vehículo.
    3. Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
    4. Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
  2. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.
  3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia.

Artículo 15. Dimensiones de la carga

Es en este artículo, el 15, en el que viene diseccionada toda la regulación sobre cuánto puede sobresalir la carga de un vehículo. Es bastante amplio:

  1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél. Es decir, la longitud del vehículo incluiría el cuerpo del animal en cuestión.
    1. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
    1. En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
    2. En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.
    3. En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
    4. En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.
  2. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías, como es el caso de los turismos, la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10% de su longitud, y si fuera indivisible, un 15%.
  3. En los vehículos de anchura inferior a un metro – como las motocicletas - la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
  4. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
  5. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 (transporte de mercancías y turismos) deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 (lo veremos en el siguiente punto) y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
  6. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida.
  7. Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
  8. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.
  9. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo dispuesto en su autorización.


Artículo 16. Operaciones de carga y descarga


El artículo 16 trata de las operaciones de carga o descarga, dónde y cómo deben realizarse: 

  1. Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía.
  2. Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes:
  1. Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y, además, en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.
  2. Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.
  3. Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales.
  4. Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.

La señal V-20


La señal V-20 según el Reglamento General de la Circulación, es el panel que se debe emplear para la señalización de cargas que sobresalen. Según la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la señal V-20 se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.

colocación de la carga en la parte trasera de un turismo con señales V-20

Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida.

Para anclarlos conviene valerse de los puntos habilitados y utilizar, de ser posible, correas o tensores elásticos antes que bridas plásticas, que se pueden romper durante el trayecto con relativa facilidad.

La señal V-20 viene regulada en el Real Decreto 2822/1998 donde se incluyen sus medidas (500 x 500), colores y materiales autorizados:


Lámina reflectanteColor: blanco y rojo nivel 2
Material del sustratoPlaca soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal.
BordónExteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado según la figura adjunta.

El caso de la baca

Si repasamos los artículos antes mencionados del Reglamento General de Circulación en referencia a transporte de mercancías y cuánto puede sobresalir la carga, podemos ver que la palabra “baca” no aparece por ningún lado, ya que se habla únicamente de que la carga no puede superar la proyección en planta del vehículo.

colocación de una bicicleta en la baca de un coche

En ese aspecto, la baca parece una buena ventaja a la hora de acomodar objetos indivisibles y aparatosos, siempre y cuando respetemos las dimensiones del vehículo y la altura máxima que puede alcanzar un vehículo (salvo excepciones como autobuses y vehículos de transporte específicos) de 4 metros.

Por lo demás, si decidimos emplear la baca, tendremos que tener en cuenta que la carga no podrá comprometer la estabilidad del vehículo, ni tampoco producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas, así como no podrá ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

¿Cuánto puede sobresalir la carga en diferentes vehículos?


Como hemos podido ver y ahora repasaremos, los diferentes tipos de vehículos tienen su propia regulación en cuanto a transporte de mercancías, y es que tanto turismos como motocicletas no están diseñados para ese cometido. ¿Pero, qué hay de furgonetas y vehículos de transporte? En estos casos, la regulación es bastante más laxa que en el de los turismos o las motocicletas.

Furgonetas y otros vehículos dedicados al transporte


Cuando las cargas sean indivisibles y se cumplan las condiciones para su acondicionamiento y fijación, estas podrán sobresalir hasta dos metros por la parte anterior y tres por la posterior en el caso de vehículos de longitud superior a cinco metros.

Si la longitud del vehículo es igual o inferior a los cinco metros, la carga indivisible podrá sobresalir hasta un tercio por cada extremo, anterior y posterior.
Por último, en el caso de que la carga tenga un ancho mayor al total del vehículo, siendo este no superior a los 2,55 metros, la carga podrá sobresalir hasta 80 cm, 40 cm por cada lateral.

En caso de sobresalir del gálibo, ojo a la iluminación


Tanto si la carga super el gálibo de la furgoneta como si se conduce en condiciones meteorológicas que afecten notablemente a la visibilidad (de noche, por ejemplo), la carga que sobresalga por la parte posterior de la furgoneta deberá ser señalizada, a razón de una luz roja. En caso de sobresalir por la parte anterior (por delante, vamos), será necesaria una luz blanca.

Transporte de carga en motos


Por lo que hemos podido ver sobre las especificaciones de la carga, desde luego transportar mercancías en motocicleta no es una buena idea siempre y cuando sean voluminosas. 

Como vimos más arriba, si la anchura del vehículo es inferior a un metro, la cara no podrá sobresalir más de 50 cm de cada lado de su eje longitudinal a razón de 25 cm por cada extremidad como máximo.

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