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Una de las situaciones habituales que se dan cuando se conduce dentro de un casco urbano y que más suelen exasperar a los conductores es encontrar aparcamiento (gratuito). En muchas ocasiones, con tal de no dejar nuestro coches en un caro aparcamiento sea privado o público, nos empeñamos en dar y dar vueltas por el centro a la espera del milagro.
Ahí muchas veces surgen las dudas, sobre todo durante el fin de semana, en relación a las zonas de carga y descarga. Este tipo de espacios están regulados por señalización vertical de prohibición de estacionamiento y, en ocasiones, también por pintura sobre la propia calle.
La duda surge cuando estamos a sábado y pasamos por una de estas zonas. Ahí nos entra la duda, ¿se puede aparcar o no en zona de carga y descarga un sábado?
Vamos a verlo.
Vamos a empezar fuerte haciendo una pequeña explicación que suele traer de cabeza a más de uno, y es la diferencia entre día laborable, día hábil y día natural.
Salvo excepciones como pueden ser hostelería, servicios médicos, de seguridad o emergencias y, según la campaña, comerciales, los días laborables son, por definición, aquellos en los que se trabaja, esto es, de lunes a sábado. Por supuesto, un festivo no es un día laborable
Los días hábiles son los que se emplean para el cálculo de plazos y tramitaciones varias. Son los días que van de lunes a viernes, siendo los días “inhábiles” sábados, domingos y días festivos.
La señalización que se encarga de regular las zonas donde se puede aparcar de las que no comprende las señales R-307, R-308, R-308c y R-308c, cada una de ellas con sus peculiaridades, como puedes ver en la tabla de abajo. Estas señales pueden complementarse con especificaciones que regulen el aparcamiento durante unas horas determinadas, como en el caso de carga y descarga.
Adicionalmente, conviene resaltar que cada ciudad cuenta con su propia ordenación municipal en materia de tráfico. Una misma zona de aparcamiento puede llamarse de una manera en un ayuntamiento, y de otra forma en otro. Asimismo, la cuantía de las sanciones y su gravedad también dependen del municipio correspondiente.
Esto significa que en algunas ciudades, aparcar en una zona de carga y descarga puede ser considerado falta leve, mientras que, en otras, se considera una falta grave y puede acarrear multas de hasta 200€.
Señal | Significado | Definición |
---|---|---|
R-308 | Estacionamiento prohibido | Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada |
R-307 | Parada y estacionamiento prohibido | Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima |
R-308c | Estacionamiento prohibido la primera quincena | Prohibición de estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 1 hasta las nueve horas del día 16. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada |
R-308d | Estacionamiento prohibido la segunda quincena | Prohibición de estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 16 hasta las nueve horas del día 1. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada |
En relación a las ordenanzas municipales en cuanto al régimen de para y estacionamiento en vías urbanas, en el código de circulación nos encontramos con el artículo 93, que dice lo siguiente:
“El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor”.