Todas las vías tienen, por defecto, un límite de velocidad máxima establecido, pero también un mínimo, salvo para casos como atascos, donde las circunstancias nos llevan a circular a la velocidad que sea posible debido a una circunstancia extraordinaria.

En muchas ocasiones, mientras circulamos es habitual que nos encontremos por una vía y no sepamos exactamente de cuál se trata. Esto ocurre, por ejemplo, en las carreteras de entradas a las ciudades y en algunas vías interurbanas.

Esto nos lleva a poder confundirnos con el límite de velocidad, sobre todo cuando no está bien señalizado. Así, no sabemos si podemos circular a 90 km/h con nuestro turismo o, si por alguna razón, la vía está limitada a 50 km/h o menos.

Por esa razón, nos hemos propuesto escribir este post sobre velocidad en carretera convencional, máxima velocidad a la que pueden circular los diferentes vehículos y también la velocidad mínima.

Por supuesto, estos límites son un estándar, y pueden variar, y esto significa verse reducidos, en función de las señales de tráfico correspondientes. Ahora bien, siempre y cuando no haya señalización que indique lo contrario, la velocidad máxima está indicada en el BOE.

Velocidad máxima según tipo de vía

La velocidad máxima en las carreteras convencionales suele ser objeto de debate cada cierto tiempo. Si aumentar los límites en autopistas y autovías, y bajarlos en vías intraurbanas, etc. El objetivo es descender, por supuesto, la siniestralidad y bajar la tasa de fallecidos por accidente de tráfico.

Junto a la modificación de los límites de velocidad, se suma que, desde el año 2022, todos los vehículos homologados en Europa y que se comercialicen a partir de 2024, deberán llevar equipado un asistente inteligente de velocidad (ISA), que se suma a la lista de componentes de seguridad pasiva.

En cualquier caso, los límites actuales según el tipo de vía son los siguientes:

Tipo de vehículoAutopista o autovíaCarretera convencional
Turismos, motos, autocaravanas de menos de 3500 kg de MMA, y pick-ups
120 km/h90 km/h
Autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables
100 km/h90 km/h
Camiones o tractocamiones, furgones o furgonetas, autocaravanas de más de 3500 kg de MMA, vehículos articulados, turismos con remolque y resto de vehículos
90 km/h80 km/h
Bicicletas y ciclomotores45 km/h45 km/h

Si echamos mano del BOE, en concreto, del Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, donde se modifica el Reglamento General de Circulación en relación a la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 fija como objetivo principal que la tasa de fallecidos por siniestros de tráfico por millón de habitantes baje de 37, nos encontramos con lo siguiente:

Velocidad anormalmente reducida. Cuando conducir despacio trae problemas


Tanto la velocidad máxima permitida como la velocidad mínima son igualmente importantes, ya que una excesiva lentitud también puede poner en peligro la seguridad de los demás conductores. Por lo general, se entiende como velocidad anormalmente reducida cuando un conductor circula por debajo de la mitad de la velocidad máxima permitida sin causa aparente. Y sí, es motivo de sanción económica de hasta 200 € (es decir, grave) pero sin suponer retirada de puntos.

Estas son las infracciones y las multas por superar los límites de velocidad establecidos


Como podrás ver en la tabla que está a continuación, las infracciones van de grave a muy grave y llegan a considerarse delito con penas de prisión o trabajos para la comunidad, así como retirada del carné de conducir, siempre y cuando se den unas circunstancias determinadas en lo relativo a la velocidad.

Como puede resultar obvio, superar la velocidad máxima, ya sea en carretera convencional o en autopista o autovía, según sea el rango por encima del límite, puede acarrear fuertes sanciones:

InfracciónLímites entre 20 y 50 km/hLímites entre 60 y 120 km/hMultaRetirada de puntos
GraveHasta 20 km/h por encima del límite
Hasta 30 km/h por encima del límite
100 €0
Gravede 21 a 30 km/h por encima del límite
de 31 a 50 km/h por encima del límite
300 €2
Grave
de 31 a 40 km/h por encima del límite
de 51 a 60 km/h por encima del límite
400 €4
Grave
de 41 a 50 km/h por encima del límite
de 61 a 70 km/h por encima del límite
500 €6
Muy grave>51 km/h>71 km/h600 €6
Delito>60 km/h en vías urbanas>80 km/h en vías interurbanasPrisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos para la comunidad de 31 a 90 díasPrivación del permiso de conducción entre 1 y 4 años

En resumen, comprender y respetar los límites de velocidad en las carreteras es esencial para garantizar la seguridad vial. Las sanciones por exceder estos límites no solo implican multas económicas, sino también pueden poner en peligro nuestras vidas y las de los demás usuarios de la vía. Al conducir a una velocidad adecuada, estamos contribuyendo activamente a reducir los riesgos de accidentes y a fomentar un ambiente vial más seguro y tranquilo.