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Partamos de la base de que todos los vehículos a motor, y aquí hay bastante polémica sobre cuánto se debe abrir la mano legal para definir exactamente cuáles son vehículos a motor y cuáles no (patinetes, bicicletas eléctricas…), deben estar asegurados.
Esta sentencia no es de Soluty, sino del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que establece que “El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”.
Adicionalmente, en el mismo decreto nos encontramos con que: “Artículo 2. De la obligación de asegurarse. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil”.
Explicado este punto, el de la obligatoriedad de tener un seguro en nuestros vehículos, hoy nos detendremos a hablar sobre qué significa la franquicia en un seguro, un concepto que seguramente los conductores más jóvenes no tengan del todo claro, pero que tiene su miga.
¡Vamos allá!
Un seguro a todo riesgo con franquicia es un tipo de seguro que cubre tanto los daños a terceros (en el caso de un seguro de automóvil, son aquellos daños producidos a otras personas en accidentes de circulación) como los daños propios, que estarán sujetos a una franquicia, es decir, un límite de pago de los costes que tendrá que asumir el asegurado.
La franquicia es, por lo tanto, una cantidad fija que establece la cuantía por debajo de la cual, en caso de daños propios, tendrá que ser asumida por el asegurado.
Veámoslo con mayor detalle.
Como decíamos, en los seguros con franquicia el conductor (asegurado) deberá asumir el riesgo de una cantidad determinada previamente en el contrato del seguro, en caso de daños propios en un siniestro. En pocas palabras, la franquicia de un seguro significa la cantidad que deberá abonar el conductor en caso de siniestro.
Esta forma de equilibrar el pago rebaja la cuantía total del seguro, al liberar a la compañía aseguradora de todos aquellos incidentes cuyo valor no supera el de la franquicia y que, en muchas ocasiones, supone un coste extra en forma de burocratización.
Gracias a la franquicia, la primera de los seguros es más asequible y puede resultar beneficioso, según las circunstancias, para el asegurado.
Conviene resaltar, además, que cuanto mayor sea la franquicia, mayor será el descuento sobre la prima inicial y, por supuesto, mayor será la cuantía que tendrá que abonar el asegurado en caso de siniestro.
Tal vez con un ejemplo quede más claro. Si el conductor se asegura con una franquicia de 150€ y tiene un accidente cuya reparación de daños propios (el seguro cubre sí o sí los daños a terceros) por una cantidad total de 500€, el asegurado tendrá que hacerse cargo de 150€ mientras que la compañía aseguradora correrá con los 350€ restantes.
En el caso de que se vuelva a presentar un siniestro, pongamos, por ejemplo, por una cuantía de 1000€, el conductor nuevamente tendrá que abonar los 150€ iniciales, y la aseguradora, los 850€ siguientes. Con esto queremos resaltar que la franquicia no se abona una única vez y luego hay vía libre. No, por cada siniestro, una franquicia.
El del ejemplo era un caso hipotético. Pocas compañías hacen seguros con franquicias tan bajas. Lo más habitual son las franquicias que van de los 300€ a los 600€ o cuantías superiores.
Un seguro con franquicia, sobre todo si es a todo riesgo, tiene cobertura completa. Únicamente se aplicará la franquicia en el caso de daños propios. Los daños a terceros estarán cubiertos independientemente de la franquicia abonada.
Por otra parte, en el caso de un siniestro total, la cuantía de la franquicia no se descontará de la cantidad total de la indemnización. En el caso de este tipo de siniestro, la indemnización se calculará por la antigüedad del coche según su primera matriculación.
Si todo esto de los seguros y la franquicia te pilla de nuevas, puede que sea buena idea que repases los siguientes conceptos legales:
La responsabilidad civil es la obligación de reparar los daños y perjuicios que una persona cause en la persona o el patrimonio de otra. En el caso de un siniestro, la responsabilidad civil incluye no sólo los daños personales del conductor, sino también los daños materiales causados a terceros, la defensa jurídica, la asistencia en viaje, etc.
Por su parte, la responsabilidad civil voluntaria es una ampliación de la cobertura a terceros que ofrece mayores indemnizaciones o servicios extra que normalmente no se encuentran dentro de las coberturas habituales. Como ejemplo podríamos hablar de daños por choques con animales, robo, rotura de lunas, incendios, defensa penal, etc.
Como decíamos, se trata de garantías que sobrepasan los mínimos establecidos por la legislación en caso de accidentes y daños a terceros.
También hay casos en los que las aseguradoras amplían sus pólizas con servicios menos comunes, como pueden ser segunda opinión médica o indemnizaciones por hospitalización, coberturas por desastres naturales, etc.
Como decíamos, la franquicia entra en escena cuando hay daños propios responsabilidad del asegurado y se aplica una vez por siniestro. Del mismo modo, no se pueden juntar varios daños diferentes en un único siniestro si pertenecen a incidentes distintos.
este tipo de seguros, por su prima más económica, suponen una ventaja para cierta clase de conductores. Nadie está exento de poder tener un accidente, pero aquellos conductores especialmente prudentes o que emplean muy poco sus vehículos son menos proclives a dar partes al seguro, por lo que encuentran en los seguros con franquicia una buena forma de asegurarse.
Entre otras ventajas tenemos que:
Hay diferentes tipos de franquicias que nos podemos encontrar en las compañías aseguradoras. Toma nota para que no te pillen por sorpresa:
La franquicia relativa es una modalidad según la cual el asegurado se hace cargo de la franquicia en su totalidad, pero, en el caso de averías con un coste superior al acordado en el contrato, la aseguradora se hace cargo de forma íntegra.
En lo tocante a la franquicia proporcional, en este caso las dos partes, asegurado y asegurador, reparten el coste del siniestro según los porcentajes acordados en el contrato.
La franquicia temporal no es habitual en el sector del automóvil, siendo más propia de las pólizas de salud. Funciona como un periodo de carencia, es decir, desde la firma de la póliza hasta la entrada en vigor de las responsabilidades de la compañía aseguradora pasa un determinado tiempo.
En este punto damos por terminado este artículo sobre qué significa la franquicia de un seguro. Sólo recordar que los vehículos que puedes encontrar entre nuestras ofertas de coches de renting incluyen el seguro en la cuota, razón por la que no tendrías que preocuparte por negociar pólizas ni franquicia.