Llevas ya un buen rato dando vueltas alrededor de una manzana buscando dónde aparcar, tienes prisa y no consigues encontrar una plaza libre. Pasa un poco más de tiempo y empiezas a valorar otras alternativas como dejar el coche en doble fila o buscar un aparcamiento de pago.
Es en este momento cuando ya te cuestionas todo lo que sabes sobre el Reglamento General de Circulación y te planetas ¿Qué es un vado, podré parar o aparcar en uno? Desde luego, la señal no invita a que lo hagas porque, obviamente, te arriesgas a una multa, pero resulta que la regulación no es todo lo clara al respecto que podría ser.
Por esa razón, en este post nos hemos propuesto explicar qué es un vado con pelos y señales, cuáles son sus características y requisitos y, por supuesto, si puedes o no aparcar en un vado.
¿Qué es un vado y para qué sirve?
Empecemos por el principio: un vado es un permiso municipal que permite a su titular la invasión del espacio público para poder acceder a una vivienda, un garaje o un local comercial. Esto significa que un vado no supone una propiedad, sino un derecho temporal de paso a través de la zona delimitada como vado. Como tal, un vado comprende toda modificación de la estructura de la acera y del bordillo para permitir el paso de vehículos.
La regulación de los vados depende de los municipios. Por esta razón, a pesar de que las condiciones están bastante estandarizadas entre los diferentes ayuntamientos, pueden existir peculiaridades en cuanto a su regulación y diferencias entre un municipio y otro. Por esa razón, conviene estar atentos y repasar las ordenanzas en caso de dudas.
Por otra parte, el vado se indica con la señal R-308 una vez ha sido concedido, donde se suele indicar la licencia municipal del vado.
¿Cuánto cuesta un vado?
Como decíamos, son los ayuntamientos las instituciones reguladoras de sus propios vados, por lo que el precio puede variar. Sin embargo, podemos establecer que, por lo general, se suele asociar al vado un coste según el acceso y las plazas. Es decir, si el vado es para un garaje comunitario, cada usuario pagará una cantidad cercana a los 50€ por su plaza. Sin embargo, si es para una vivienda unifamiliar, se pagará una única tasa.
A este precio hay que sumar el coste de la placa, que también corre a cargo del usuario, así como, según sea la ordenanza, los siguientes puntos:
- Restauración de la acera y bordillo a su estado inicial si así lo requiere el ayuntamiento una vez venza la licencia
- Conservar en buen estado el pavimento y disco señalizador.
- Pintar el bordillo y demás señales o indicativos siempre que la administración municipal lo exija
- Renovar el pavimento cuando lo ordene el Ayuntamiento.
- Efectuar en el vado, a su costa, cuantas obras ordinarias y extraordinarias ordene el Ayuntamiento.
El vado en el Reglamento General de Circulación
En el Reglamente General de Circulación vienen diferentes disposiciones acerca de los vados, pero todas relacionadas con la posibilidad de estacionar o parar en ellos. Como decíamos, son los ayuntamientos quienes, mediante sus ordenanzas, regulan este tipo de espacios. En concreto, en el Reglamento General tenemos que:
Capítulo VIII - Parada y estacionamiento: Normas generales de paradas y estacionamientos
En la Sección 1ª de este capítulo, se establecen las normas generales aplicables a las paradas y estacionamientos. En particular, se considera que constituyen paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación aquellos que representen un riesgo o sean un obstáculo para el tráfico en las siguientes situaciones:
- Cuando se impida o dificulte el uso normal del paso de salida o acceso a un edificio para personas o animales, o cuando se obstruya el acceso de vehículos a un vado correctamente señalizado.
Por su parte, en la Sección 2ª - Normas especiales de paradas y estacionamientos: Prohibiciones de estacionamiento, se establecen normas especiales relacionadas con las paradas y estacionamientos. Específicamente, se prohíbe el estacionamiento en los siguientes casos:
- Delante de los vados debidamente señalizados.
El vado en las ordenanzas municipales
Ahora que ya tenemos claro qué es un vado y su coste habitual, vamos a dar un repaso a qué tipo de disposiciones suelen aparecer en la regulación municipal de la concesión de un vado.
Normalmente, en una ordenanza municipal relacionada con la concesión de un vado, nos podemos encontrar con numerosos apartados que regulan diferentes aspectos de un vado. Estos son algunos ejemplos:
- Longitud: según el municipio y la licencia expedida, la longitud del vado estará definida con una medida máxima y se establecerá un método para aquellos vados que superen dicha longitud hasta llegar a un máximo, normalmente, el ancho del acceso al inmueble ampliado en un 25%
- Duración de la concesión: en este apartado se regula la duración máxima, que suele estar entre uno y cinco años, y los plazos necesarios para renovar la licencia antes de su caducidad, estableciendo también los periodos de renovación
- Horario: los vados pueden concederse, por lo general, de forma permanente y con un horario determinado. En el caso de ser permanente, se permitirá el paso de vehículos durante las 24 horas del día. En el caso de tener un horario, se permitirá el paso de vehículos durante un número determinado de horas (12, por ejemplo), siendo las horas señaladas por el ayuntamiento y con necesidad de especificar una concesión extra para fines de semana y días festivos.
- Estacionamiento y tolerancias: el estacionamiento sobre un vado está prohibido. Sin embargo, pueden aplicarse tolerancias y excepciones, generalmente relacionadas con poder estacionar un vehículo siempre y cuando el conductor se halle dentro y pueda desplazarlo en caso de que el vado tenga que ser utilizado. Es decir, no se permite estacionar, pero sí parar.
- Titularidad: por lo general, para poder optar a la concesión de un vado, el solicitante deberá ser el propietario de la vivienda, local o finca que vaya a gestionar el vado
- Requisitos: los solicitantes deberán acreditar, a la hora de gestionar un vado:
- Licencia municipal para el ejercicio de la actividad
- Necesidad de entrada y salida de vehículo para justificar el vado
- Espacio suficiente para el establecimiento del vado
- Casos especiales: el Ayuntamiento tiene la facultad de otorgar permisos para accesos vehiculares cuando se trate de instituciones oficiales, dependencias gubernamentales a nivel estatal, provincial o municipal, entidades e instituciones, así como centros sanitarios y asistenciales. Estos permisos serán concedidos con base en razones de interés general y público que se presenten en cada caso específico, previa solicitud por parte de los organismos mencionados.
- Documentación necesaria para la solicitud. Suelen solicitarse los siguientes documentos:
- Justificante de poseer la correspondiente licencia municipal para dedicar el local al uso correspondiente.
- Declaración del solicitante comprometiéndose a no utilizar el local para actividades distintas a las expresadas en la solicitud.
- Plano del emplazamiento del edificio a escala adecuada.
- Planos del local a escala adecuada que indiquen claramente el espacio designado para los vehículos, así como su superficie en metros cuadrados. También se deben incluir los detalles de los accesos y sus características.
- En el caso de un local comercial, se requerirá una breve descripción de las actividades llevadas a cabo, junto con el promedio de vehículos que ingresan y salen.
- Guarderías de vehículos: en el caso de una guardería de vehículos (un parking), se puede solicitar información como la que sigue:
- Requisito de contar con la licencia municipal correspondiente para la instalación de un garaje.
- Capacidad para albergar un número determinado de vehículos, ya sea cinco turismos o furgonetas con carga inferior a 3.500 kg, o dos camiones con carga superior.
- Disponibilidad de un espacio libre de superficie específica por vehículo, ya sea 20 m² por cada turismo o furgoneta, o 40 m² por cada camión. En el caso de viviendas unifamiliares, se podrá solicitar una excepción al cumplimiento del apartado b) del punto 2º de este artículo.
- Anulación de licencias: los municipios se guardan la facultad de anular una licencia de vado, por lo general, en los siguientes casos:
- Falta de mantenimiento adecuado del pavimento o la pintura.
- Uso incorrecto o indebido del acceso vehicular.
- Insuficiente capacidad del local según lo establecido en esta Ordenanza.
- Utilización del local para fines diferentes a los declarados por el titular.
- Cambios en las circunstancias que motivaron la concesión del acceso vehicular.
- Incumplimiento de la revisión requerida.
Por lo tanto ¿Puedes aparcar en un vado? Cuidado, no está claro
En el caso de que te hayas planteado alguna vez dejar tu coche aparcado en un vado debes tener en cuenta que no está permitido hacerlo. Como has podido comprobar en el apartado sobre ordenanzas, en las concesiones de vado puede regularse cierta tolerancia a la hora de
parar, que no estacionar, un coche frente a un vado.
Esto significa que, en el caso de estacionar tu coche frente a un vado te arriesgas a que sea retirado por la grúa municipal y a pagar una multa de varios cientos de euros.
En cualquier caso, nuestra recomendación pasa por, en el caso de parar tu coche frente a un vado, leer cuidadosamente las disposiciones de la ordenanza municipal, ya que ahí vendrá regulado si se puede o no realizar una parada.