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Si has comprado un coche de segunda mano, deberás obligatoriamente abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) para realizar el cambio de titularidad.
Este impuesto depende de las comunidades autónomas, que son quienes escogen la cantidad a tributar. Es decir, no cuesta lo mismo en Cataluña que en Galicia. Igualmente, y por este mismo motivo, tendrás que gestionarlo directamente en cada comunidad.
En el post de hoy te explicaremos quién paga este impuesto, cuánto se paga y cómo se calcula. ¡Sigue leyendo!
Como hemos dicho, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un impuesto cedido por parte de la Administración a las comunidades autónomas. Es por esto que el comprador del vehículo pagará según la comunidad en la que resida.
En la mayoría de las comunidades autónomas, este impuesto es un porcentaje del Valor Real del Vehículo, que fija el Ministerio de Hacienda en el BOE anualmente.
Al comprar un coche de segunda mano, tendremos en cuenta factores como su valor, su antigüedad y la comunidad autónoma donde se realizará el trámite para calcular el impuesto de transmisiones patrimoniales.
Por ejemplo, en algunas comunidades autónomas, a los vehículos de más de 10 años de antigüedad se les aplican cuotas fijas o directamente no se paga ni se presenta el ITP. Igualmente, por lo general, el impuesto varía entre el 4% y el 8% en función de cada comunidad.
El porcentaje de depreciación se aplica a los precios fijados por el Ministerio de Hacienda para vehículos turismo, todoterreno, autocaravanas y motocicletas ya matriculados.
El cálculo resultante de la aplicación de estos porcentajes se reducirá al 70% cuando el vehículo transmitido se hubiese dedicado en exclusiva a actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler, sin conductor, o tuviera la condición de taxi, autotaxi o autoturismo, durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva.
Con el cálculo anterior, obtendremos el valor fiscal del vehículo. Es a este al que deberemos aplicarle el tipo de gravamen establecido por cada comunidad. Como hemos explicado anteriormente, es un porcentaje que varía entre el 4% y el 8%.
Comunidad autónoma | Tipo |
---|---|
Madrid | 4% |
Andalucía | 8%, 4% para vehículos con potencia inferior a 15 CVf |
Castilla la Mancha | 6% |
Castilla y León | 8% |
Cataluña | 5% |
Comunidad Valenciana | 6% |
País Vasco | 4% |
Galicia | 8% |
Aragón | 4% |
Asturias | 8%, 4% para vehículos con potencia inferior a 15 CVf |
Cantabria | 8%, 4% para vehículos con potencia inferior a 15 CVf |
Ceuta | 4%, 2% para residentes |
Extremadura | 6% |
Islas Baleares | Cuota fija + variable 5-10% |
Islas Canarias | 5,5% |
La Rioja | 4% |
Melilla | 4%, 2% para residentes |
Murcia | 4% |
Navarra | 4% |
Es el comprador del vehículo el que debe pagar este impuesto en la comunidad autónoma en la que reside. Cuenta con un plazo máximo de 30 días hábiles desde la firma del contrato de compraventa.
Podrá realizar el trámite de cambio de titularidad del coche con el justificante de pago.
Este impuesto deberá ser abonado en la delegación de Hacienda de la comunidad donde resida el comprador. Es decir, aunque compres el coche en otro lugar, el importe deberás pagarlo en tu comunidad de residencia.
El comprador del vehículo cuenta con 30 días hábiles tras la firma del contrato de compraventa. Cada comunidad cuenta con sus propios formularios, algunos de ellos con opción a realizar el trámite de forma online. Sin embargo, por norma general, el modelo 620 debe presentarse de manera presencial en las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria del lugar.