La compraventa de vehículos de ocasión, sea a particulares o a negocios como concesionarios, puede entrañar algunos riesgos para el comprador que no existen en otras opciones como el renting.

En esta ocasión vamos a hablar de los vicios ocultos y cómo tratar cuando un particular se encuentra con un problema de este tipo y las gestiones y plazos que debe realizar para reclamar por su situación.

Por supuesto, la ley juega un papel preponderante, y hay una serie de plazos que se deberán cumplir y condiciones concretas que pueden jugar (y ocurre a menudo) una mala pasada al nuevo propietario de un vehículo de ocasión. Vamos allá.

¿Qué son los vicios ocultos en un coche?


Un vicio oculto es un defecto del vehículo lo suficientemente grave como para que impida o dificulte su uso normal. Para ser considerado un vicio oculto no debe estar a simple vista, sino tratarse de una avería estructural, de motor, eléctrica, etc., que comprometa el funcionamiento del vehículo. Este tipo de daños -los vicios ocultos- deben implicar un efecto negativo determinante, es decir, lo suficientemente grave, para el correcto funcionamiento del coche o vehículo en cuestión.

Los vicios ocultos deben estar ahí de forma previa a la compra del vehículo por el nuevo comprador y no haber sido notificados, ya que te haberlo sido podrían haber supuesto una rebaja considerable en el precio de compra, o bien no llegaría a realizarse esta.

Estos son los vicios ocultos más habituales


Antes de meternos en materia legal, y porque tal vez has llegado a este post porque te interesa conocer qué son los vicios ocultos y cómo detectarlos porque estás pensando en adquirir un vehículo de ocasión, hemos hecho esta recopilación de vicios ocultos más comunes:


Conviene diferenciar entre defecto, avería o vicio ocultos

Ojo, que no todos los problemas que puede tener un vehículo son vicios ocultos, y aquí viene bien conocer la diferencia entre un defecto, una avería y un vicio oculto, ya que eso valdrá a la hora de realizar una reclamación.

En el caso de que la reclamación se haga a través del Código Civil, el término a emplear será el de vicio oculto. Sin embargo, si la reclamación se realiza a través de Consumo, se deberán emplear los términos avería, defecto o falta de conformidad.

Esto, que puede parecer algo accesorio, puede tornarse en muy importante a la hora de redactar una reclamación, ya que emplear la terminología precisa es un punto a favor en el momento de sacar adelante este tipo de reclamaciones.

Así se demuestra que un coche tiene vicios ocultos


Lo primero que debes saber es que la reclamación por la avería se debe hacer durante los primeros seis meses, a contar desde la entrega del coche. Si pasa este plazo, y algunos vendedores más veteranos se pueden mostrar muy hábiles con este tipo de cosas, no se podrá considerar como vicio oculto, pues se entenderá que ya no se podrá demostrar que el problema venía de antes.

Bien, ¿Y cómo demostramos un vicio oculto? Pues mediante un informe pericial realizado por un perito automovilístico que certifique que el vicio oculto estaba ahí previo a la venta.

Qué dice la ley

Para la reclamación de los vicios ocultos de un vehículo tenemos que atenernos al Artículo 1484 del Código Civil, que dice lo siguiente:
“El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”.

Aquí podemos ver cómo hay cierta laguna que protege al comprador frente al vendedor, que se hace más patente si nos paramos a leer el artículo siguiente, el 1485:
“El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase”.

"Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido”.

De aquí podemos deducir que puede haber cierto as en la manga por parte del vendedor si se estipula así en el contrato, lo que inhabilitaría la opción de reclamar los vicios ocultos ateniéndose a este artículo.

¿De llegar a juicio, va la cosa rápido?


Regular, y depende de dónde se tramite la demanda. Los plazos para resolver casos legales dependen en gran medida de la carga de trabajo de los Juzgados. En ciudades grandes como Madrid, por lo general, suelen transcurrir entre 7 meses y 1 año desde la presentación de la demanda. En contraste, en poblaciones más pequeñas, los plazos suelen ser notoriamente más cortos.

Estos plazos están sujetos a diversos factores que influyen en la duración del proceso legal. Entre ellos se incluye la capacidad de notificar adecuadamente la demanda a la parte demandada, la rapidez con la que responden a la demanda, la celebración de actos para proponer testigos y presentar pruebas, entre otros.

Como conclusión de este punto, retomamos la importancia del informe pericial que debe ser realizado lo antes posible y, en el caso de detectar un vicio oculto, puesto el caso en manos de un abogado a la mayor brevedad. Igualmente, también nos sirve para recordar que la compraventa no siempre puede suponer la mejor opción para el conductor, sobre todo si la necesidad de disponer de un vehículo es alta para rodar desde el primer día.

Por lo tanto, tenemos que, si el perito confirma la existencia de este defecto, es necesario iniciar el proceso de reclamación. En un primer paso, se deberá notificar al vendedor mediante un correo certificado, adjuntando el contrato de compraventa y el informe del perito, y solicitando una solución para abordar este problema.

¿Qué tipos de acuerdos hay para solucionar un vicio oculto?


El comprador del vehículo con vicio oculto, una vez lo ha descubierto y certificado, puede hacer tres tipos diferentes de reclamación. Son las siguientes:


Adicionalmente, si se puede demostrar, cosa que es muy difícil, que el vendedor era consciente del vicio oculto, se podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

Nota: El concepto jurídico "quanti minoris" se refiere a la reducción del precio de un bien o servicio en un contrato debido a una disminución en su calidad o cantidad acordada previamente.

Vicios ocultos en la compra a concesionario o compraventa de ocasión. Qué dice la ley

Si vamos a la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, nos encontramos con lo siguiente:

  1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
  2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
  3. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
  4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.
  5. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
  6. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Como puedes comprobar, en el caso de compra a un profesional, los plazos son diferentes con respecto a la compra a un particular, ampliando el plazo de la respuesta por parte del vendedor ante las faltas de conformidad a los dos años.

En el caso de haber transcurrido los plazos legales pero encontrado el vicio oculto y que sea de una gravedad tal que impida el funcionamiento del vehículo, sólo quedaría atenerse al concepto “aliud pro alio”, que se da cuando se puede demostrar que el producto entregado es diferente del comprado, y que se trata de un  incumplimiento de contrato.

Nota: El concepto jurídico "aliud pro alio" se refiere a un error en un contrato en el que una de las partes entrega o recibe una cosa diferente a la acordada. En otras palabras, se trata de un intercambio equivocado de bienes o servicios en un contrato.

¿Está obligado el vendedor a prestar garantía por vicios ocultos?


En este punto, es necesario distinguir entre dos situaciones:


Cuando mencionamos que no se realiza entre particulares, nos referimos a que el vendedor puede estar llevando a cabo la actividad de compraventa de vehículos de ocasión de dos maneras: a través de un establecimiento abierto al público o a través de anuncios en línea con el objetivo de obtener beneficios mediante la reventa de coches usados.
Esta diferencia es fundamental a la hora de determinar si debemos aplicar el Código Civil en el caso de compraventas entre particulares o si debemos aplicar la normativa correspondiente a los consumidores y usuarios en el caso de una transacción entre un comerciante y un particular.