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La reserva de dominio es un término que te sonará de los contratos de financiación a plazos de bienes. Esta cláusula establece que la propiedad y el dominio de un bien es del vendedor de este, mientras que el uso es del comprador. Funciona como una garantía de pago especial.
Te contamos más sobre este término, qué condiciones supone y cómo cancelarlo. ¡Sigue leyendo!
Es muy habitual encontrarse con la reserva de dominio en los contratos de compraventa de vehículos -además del renting y del leasing- y maquinaria.
Para que quede claro: Esta condición indica que el vendedor del bien es el propietario de este mientras no se termine de pagar la deuda. El comprador, obviamente, puede hacer uso del bien, pero no cuenta con autorización para venderlo. Tampoco cuenta con permiso para realizar otras actividades como darlo de baja -en el caso de un coche- o cambiar la titularidad.
El consentimiento para realizar acciones mencionadas depende de la entidad financiera -el vendedor- y, generalmente, no llega hasta que se paga el bien en su totalidad.
En un contrato, la cláusula de reserva de dominio puede incluirse o no. Para que sea válida, debe incluirse de manera expresa con todas las condiciones. No es muy común en contratos de compraventa de bienes inmuebles, dada la opción a la solicitud de hipoteca en estos casos.
La reserva de dominio sí es habitual en contratos de bienes destinados a inversiones empresariales, leasing y renting.
En el caso del renting, aunque el vehículo no cuenta con opción a compra, como ocurre con el leasing, el coche no podrá ser transferido hasta que esté cancelado el contrato de renting.
Como ves, la reserva de dominio puede verse incluida en los contratos de compraventa de un coche, de renting y de leasing.
En este caso, la entidad financiera es la propietaria del vehículo -normalmente, un concesionario-. El comprador tendrá que abonar las cuotas mensuales establecidas, mes a mes, junto los intereses, hasta completar el pago total.
Por este motivo, en caso de comprar un vehículo de segunda mano, lo recomendable es solicitar un informe en la Dirección General de Tráfico (DGT) para conocer si existen cargas o reserva de dominio. Si es así, habrá que negociar con la entidad financiera.
Sentimos decirte que no podrás vender tu coche. Si el vehículo sigue constando con la reserva de dominio, no es de tu propiedad. No podrás tramitar la transferencia de titularidad, ya que la propia Dirección General de Tráfico te lo impedirá.
No importa si el vehículo ya ha sido pagado, si sigue vigente la reserva, la titularidad seguirá perteneciendo a la entidad financiera.
La reserva de dominio no caduca. No depende del tiempo, sino que dura hasta que se complete el pago total del bien. Sin embargo, cuando esto ocurre, la reserva no desaparece por sí sola. No es un proceso automático, habría que cancelar o dejar sin efecto la cláusula para poder actuar con libertad con respecto al bien.
En caso contrario, la reserva de dominio seguirá dándole la titularidad a la entidad financiera. Te contamos cómo realizar la gestión para cancelarla.
Cuando por fin hayamos pagado la totalidad del vehículo -o de otro bien-, podremos cancelar la reserva de dominio. De esta forma, conseguiremos su propiedad y dominio, que hasta este momento pertenecía a una entidad financiera.
Para ello, tendremos que acudir al Registro de Bienes Muebles para solicitar una nota simple. Esta nota incluye la descripción, las características y las cargas del bien.
El paso siguiente es conseguir la carta de pago a la financiera. Deberemos dirigirnos a la entidad financiera para solicitar un documento que acredite que el bien ha sido pagado en su totalidad.
En una media de diez días, llegará a nuestra casa una carta de cancelación. Será necesario entregarla en el Registro de Bienes Muebles para solicitar el levantamiento de la reserva. Además, tendremos que incluir el impreso de cancelación y el pago de las tasas. Pasados unos 15 días, se actualizarán las cargas de propiedad.
Por último, en el caso de un vehículo, habrá que acudir a la Dirección General de Tráfico para certificar que somos los titulares del coche en cuestión.
¡Listo! Ya conoces todo lo relevante a la reserva de dominio. ¡Nos vemos en el próximo post!