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Desde septiembre de 2021, la Generalitat de Catalunya recauda un nuevo impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono. El “Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica” fue aprobado en 2019, pero no llegó a aplicarse hasta dos años después.
Este impuesto llegó lleno de polémicas, pues Cataluña es la primera Comunidad Autónoma que aplica una tasa de esta naturaleza.
En este post resolveremos todas tus dudas sobre cuánto, cómo y dónde pagarlo ¡Sigue leyendo!
El “Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica” se enmarca dentro de las políticas medioambientales comunitarias para combatir el cambio climático y el efecto invernadero provocado por estos gases.
Este afecta a los dueños de vehículos de tracción mecánica que generen más de 95 gramos de CO2 por kilómetro recorrido, salvo ciertas excepciones que explicaremos en los párrafos siguientes. Se incluyen tanto personas físicas como empresas, siempre que los vehículos estén matriculados y domiciliados fiscalmente en Cataluña.
En cuanto a la cantidad a pagar, depende del tipo de vehículo y la cantidad de emisiones de CO2 que genere. Su recaudación se destina íntegramente al Fondo Climático y al Fondo de Patrimonio Natural con un objetivo: invertir en acciones de mejora del entorno y del medioambiente, fomentar las energías renovables y la movilidad sostenible, y promover la gestión de los parques naturales y la investigación.
Cabe destacar que este impuesto se gestiona mediante padrón y es elaborado y aprobado por la Agencia Tributaria de Cataluña.
Las personas físicas y jurídicas, titulares de un vehículo y con domicilio fiscal en Cataluña el último día del ejercicio (en este caso en 2022), estarán obligadas a pagar este impuesto. Los vehículos tendrán que ser de las siguientes categorías: turismos (M1) de hasta 9 plazas, furgonetas (N1) de hasta 3,5 toneladas, y motocicletas y similares (L3e, L4e, L5e y L7e).
Eso sí, dichos vehículos tendrán que tener unas emisiones superiores a los 95 gr/km, siendo de 140 gr/km para las furgonetas.
Ten en cuenta que existen exenciones, te las contamos.
Como sabrás, los vehículos eléctricos no pagan este impuesto, al igual que aquellos turismos que emitan menos de 95 gr/km, furgonetas que emitan menos que 140 gr/km, vehículos con más de 9 plazas o de más de 3,5 toneladas, ciclomotores, coches oficiales, ambulancias y vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.
Además, los vehículos con matrícula histórica y los vehículos clásicos disfrutan de una bonificación del 100% de la cuota, por lo tanto, tampoco tributan.
En resumen, no paga ningún vehículo que no sea de la categoría N1, M1, L3e, L4e, L5e y L7e, ni los que superan los 6 euros de cuota a ingresar.
La Agencia Tributaria de Cataluña publica en la sede electrónica el padrón definitivo de los vehículos con cuota a pagar. Podrás consultarlo mediante el idCAT Móvil u otros sistemas de identificación o con el NIF y la matrícula.
Si transcurre el plazo para pagar el impuesto de CO2 indicado en la carta de pago, se aplicará un recargo y podría exigirse por vía ejecutiva.
Como hemos explicado, el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica se paga únicamente en Cataluña. Este afecta a todos los vehículos que figuren matriculados en Cataluña durante 2022. No se paga en ninguna otra Comunidad Autónoma.
Podrás abonarlo de manera presencial en las entidades bancarias colaboradoras:
Si quieres calcular el coste del impuesto de CO2 de tu vehículo, puedes hacerlo en el simulador online de la Generalitat. Solamente necesitarás el tipo de vehículo y el número de emisiones de CO2 para calcularlo.
Si el vehículo supera por muy poco el margen a partir del cual se paga, la cantidad es simbólica: 0,55 euros para los turismos y las motocicletas y 0,3 euros para las furgonetas. En cambio, el gravamen máximo aumenta hasta casi 300 euros para automóviles y motos y 87 para furgonetas.