Muchos trabajadores han (hemos) pasado por periodos de baja médica o de baja laboral debido a diferentes circunstancias. En el caso de ser trabajadores por cuenta ajena, teniendo en cuenta que, a pesar de que la tasa de absentismo en España es superior a la media europea, no suele superar el 6,5%, la situación de baja laboral puede cogernos a pie cambiado en muchas ocasiones y no sabemos muy bien cómo actuar.

Muchas preguntas afloran cuando un trabajador está de baja, empezando por las más elementales, plazos, salario, notificación, etc. Entre una de estas muchas preguntas está la de si estando de baja se puede conducir.

Pues bien, en nuestro blog encontrarás la respuesta a esta pregunta y a todos los condicionantes que indican tanto la DGT como el Código de Circulación, junto a información básica para que esto de las bajas no te coja de primeras con más dudas que certezas.

¿Qué es una baja?

La baja por enfermedad o accidente es el período en el que un empleado necesita recuperarse y, por lo tanto, no puede asistir al trabajo. Dependiendo de la causa de la baja, se clasifica como baja laboral por contingencias profesionales o comunes.

En el ámbito del derecho laboral, todas las disposiciones relacionadas con la baja laboral se encuentran establecidas en el Real Decreto 625/2014, del 18 de julio. Este decreto regula la gestión y el control de las bajas laborales durante su primer año de duración, abordando aspectos como su alcance, las causas, el seguimiento, la prestación económica y la posible prolongación, entre otros.

Diferencia entre baja médica y baja laboral

¿Hay diferencias entre una baja médica y una baja laboral? Respuesta corta: no. Respuesta larga: un poco sí. El denominador común es la incapacidad temporal, que ocurre tras un accidente o enfermedad, sea esta común (una gripe) o profesional (aquella que se origina como resultado directo del tipo de trabajo que una persona realiza o de las condiciones en las que lo realiza).

En un sentido estricto, la baja médica se refiere al certificado o documento emitido por un médico que acredita la incapacidad temporal de un trabajador para desempeñar su labor debido a razones médicas. Este certificado es necesario para justificar legalmente la ausencia del empleado y puede requerirse por parte del empleador o de la entidad encargada de la seguridad social o de los seguros de salud.

Por otro lado, la "baja laboral" se refiere al período en el que un trabajador se encuentra fuera del trabajo debido a razones médicas. Este término abarca tanto las bajas por enfermedad o lesión común, como las bajas por enfermedad profesional, que están relacionadas directamente con el desempeño de la actividad laboral.

¿Se puede faltar al trabajo sin baja médica, cuánto tiempo?


Se permite ausentarse del trabajo sin el documento de la baja laboral, pero estas ausencias están restringidas a un máximo de tres días. Para ello, es requerido presentar partes médicos adecuados que indiquen que el paciente necesita descanso y recuperación durante un período de hasta 72 horas. Sin embargo, estas ausencias suponen la pérdida de salario durante esos días, razón por la cual, lo más recomendable es acudir al médico cuanto antes en caso de enfermedad y gestionar la baja médica.

¿Cómo funciona la baja médica?


La baja médica funciona de la siguiente manera: una vez se gestiona, el contrato laboral queda suspendido mientras dure la ausencia. Durante este periodo, el trabajado pasa a tener derecho a una prestación económica en forma de subsidio, según se trate de una contingencia común (una enfermedad común, o un accidente) o profesional (derivada de la actividad profesional). 

En el caso de la contingencia común, el trabajador comenzará a cobrar el 60% de la base reguladora a partir del 4º día y hasta el 21º día. En el caso de la contingencia profesional, el trabajador cobrará desde la activación de la baja el 75% de la base reguladora.

Y por fin, ¿estando de baja se puede conducir?


Ahora que ya tenemos la información básica sobre qué es una baja, vamos a lo que nos ocupa. ¿Se puede conducir estando de baja? Sí, pero igual no. Y esto es porque determinadas dolencias pueden aumentar el riesgo de accidente, así como ralentizar la recuperación de la persona.

De esta manera, como resumen, no se deberá conducir estando de baja siempre y cuando el motivo de esta impida la recuperación o merme la capacidad de conducir. Y, aquí, nos encontramos con el Reglamento General de la Circulación que, como ya hemos visto en más ocasiones, es un poco críptico con el tema.

Artículo 17. Control del vehículo o de animales.

Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

¿Y qué ocurre con los medicamentos? Pues que algunas condiciones médicas o el uso de ciertos medicamentos pueden afectar la concentración, los reflejos o la capacidad de reacción de una persona al volante, lo que representa un riesgo tanto para el conductor como para otros usuarios de la vía. Por lo tanto, es fundamental seguir las indicaciones y consejos del médico en relación con la capacidad para conducir durante la baja laboral.

Nota: si conduces estando de baja y con la prohibición expresa de conducir, puedes arriesgarte a una multa de hasta 6000€

Nueve grupos de enfermedades incompatibles con la conducción según la DGT

Como la regulación acerca de si se puede conducir o no durante una baja es ambigua, la DGT ha realizado una listad de nueve grupos de enfermedades que resultan incompatibles con ponerse al volante de ningún vehículo. Son las siguientes:


Digestivas:


Oncológicas:


Vasculares:


Endocrinas:


Cardiacas:


Respiratorias:


Neurológicas: